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TAREAS EJECUTADAS POR EL PROFESIONAL Y NO DOCUMENTADAS

NotaPublicado: Mié Feb 21, 2007 1:23 pm
por Arqto. Peña
TAREAS DE ARQUITECTURA EJECUTADAS POR EL PROFESIONAL Y NO DOCUMENTADAS EN UNA ENCOMIENDA DE TRABAJO

En algunas oportunidades, el comitente encarga al arquitecto, la elaboración de croquis preliminares, anteproyectos incluso proyectos, sin que queden documentadas, las obligaciones contractuales con la suscripción de una encomienda de trabajo.
En otras oportunidades, ejecutándose una encomienda y durante la realización de la obra, el comitente encarga al arquitecto ampliaciones a los trabajos proyectados que en algunos casos importan generosos metros cuadrados de superficie que tampoco se documentan contractualmente y quedan demorados en el tiempo por compromisos y promesas incumplidas.
El Código Civil no exige formalidad especial alguna para acreditar la existencia de la encomienda profesional dado que rige el principio de libertad consagrado por el art. 974 del C.C. de modo que puede ser escrito, verbalmente y aun en forma tácita.
La prueba, está sometida a las disposiciones que rigen a los contratos en general de tal modo que puede hacerse uso de cualquier elemento de convicción, inclusive testigos y presunciones.
La pericia que pueda efectuarse sobre la obra, la edificación misma, el desarrollo de los planos de obra, el testimonio de los albañiles, de los oficios, de los proveedores de los materiales, las facturas, la declaración de los inspectores municipales, etc., constituyen importantes elementos de prueba si fuera desconocida por el dueño de la obra, la actividad profesional del arquitecto.
Es cierto que el art. 1193 del C.C. establece una clara limitacion en materia probatoria por cuanto dispone que "Los contratos que tengan por objeto una cantidad de mas de diez mil pesos, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos...".
Sin embargo, la jurisprudencia de nuestros tribunales, han interpretado que la disposicion mencionada queda superada si hubo comienzo de ejecucion o cumplimiento de alguna prestacion por quien invoca su existencia.
Ello implica, que si la obra se ha ejecutado aunque la encomienda de trabajo no se haya suscripto o exista construidas las sucesivas ampliaciones, sin una documentacion que lo respalde, el marco referencial del art. 1193 del C.C., cede y se admite, en consecuencia la amplitud probatoria del art. 1190 del codigo de fondo.
Cuando el arquitecto impulse gestiones o tratativas, elabore anteproyectos y ejecutare obras total o parcialmente, sobreviene el derecho a la retribucion de los honorarios devengados acorde con las circunstancias y los hechos que hubiere acreditado en forma concreta.
Dr. Ricardo Alejandro Terrile