LA FUNCIÓN PROFESIONAL , RESPONSABILIDAD Y RETRIBUCION

¿Cuál es la responsabilidad del constructor , en la ejecución de una obra?

LA FUNCIÓN PROFESIONAL , RESPONSABILIDAD Y RETRIBUCION

Notapor Arqto. Peña » Mié Feb 21, 2007 1:31 pm

LA FUNCIÓN PROFESIONAL DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA - CONTENIDO, RESPONSABILIDAD Y RETRIBUCIÓN

La función del representante técnico consiste básicamente en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias (artículo 93, primer párrafo del D.L. 7887/55).

El representante técnico se vincula con la empresa constructora a través de un contrato de locación de obra intelectual, una locación de servicios o un contrato de trabajo.

En la esfera pública, los contratos de concesión, suministro o locación de obras o de servicios con el Estado, cuyo cumplimiento suponga la realización de actividades reglamentadas por el Decreto Ley 6070/58, deben incluir la condición de que las empresas contratistas tengan como representante técnico responsable a un profesional que reúna las condiciones establecidas en dicho cuerpo legal (art.9 D.L. 6070/58).

En la esfera privada y en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Edificación dispone que una empresa de edificación, de estructura o de instalación para ejecutar obras correspondientes a constructores o instaladores, tendrá representante técnico inscripto en el Registro Municipal. La categoría de la empresa es la del representante técnico que en cada caso intervenga. La documentación debe llevar la firma conjunta de la empresa y su representante técnico, pudiendo ser representante técnico de una empresa todo constructor o instalador registrado en la Municipalidad.

La funcionalidad de la encomienda es sumamente amplia. El representante técnico debe preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc. de estructuras e instalaciones y preparar toda documentación técnica necesaria, tal como especificaciones, confección de subcontratos y coordinación de los distintos subcontratistas y proveedores.

Estas funciones son simplemente enunciativas (art. 93 in fine D.L. 7887/55) ya que en definitiva pueden surgir otras funciones dictadas por la policía de la edificación o provenientes del contrato con la empresa constructora.

Por exclusión, el representante técnico no realiza proyectos, y en cuanto a la Dirección de Obra, le caben funciones restringidas perfectamente enumeradas en el art. 93 D.L. 7887/55. Ello no impide, según lo ha interpretado el Consejo Profesional, que un mismo profesional que asuma el carácter de representante técnico pueda ser el autor del proyecto, ni tampoco que el mismo representante técnico dirija la obra (Doctrina sobre el art. 93 C.P.A.U. A-4/86).

Tanto la empresa constructora como su representante técnico tienen conjuntamente las mismas responsabilidades que el constructor y el instalador o que, en definitiva, el director técnico, sobre el fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor, hasta la declaración jurada de finalización de las obras de edificación o de obras de edificación no concluidas.

En la Provincia de Buenos Aires, y más allá de las disposiciones contenidas en los Códigos de Edificación, la ley determina que toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos públicos o privados atinentes a cualquiera de las profesiones reglamentadas por la Ley 4048, deberá tener como representante técnico a un profesional habilitado.

Arancelariamente, y salvo pacto en contrario expresamente permitido por el nuevo artículo 1627 del Código Civil, párrafo agregado por Ley 24.432, rige en la Ciudad de Buenos Aires el Capítulo IX del D.L. 7887/55 que remunera las obras e instalaciones para el Estado con un honorario que oscila entre el 0,50 % y el 3 % del costo certificado y las obras o instalaciones privadas con el mismo importe reducido en un 20 %.

Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industria perciben un honorario que oscila entre el 0,50 % y el 1 % sobre los costos de los mismos (arts. 94, 95 y 96 del D.L. 7887/55).
Por Daniel Enrique Butlow
Arqto. Peña
 
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