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Prevenir lesiones - Mantenimientos necesarios y Obligatorios

NotaPublicado: Sab Feb 03, 2007 2:04 pm
por Arqto. Peña
Ordenanzas Obligatorias Vigentes. Controles. Direccción General de Defensa al Consumidor. Propiedad Horizontal. responsabilidad del Administrador y Consorcio de propietarios.

ÒBLIGACIONES VIGENTES
ORDENANZA 33.677 - (INSTALACIONES TERMOMECÁNICAS)

MANTENIMIENTO DE CALDERAS Y TERMOTANQUES: Las instalaciones termomecánicas deben ser inspeccionadas periódicamente (trimestral por Decreto 887/979-Digesto Municipal) por un Ingeniero o técnico con incumbencia, debidamente matriculados e inscriptos en el G.C.B.A. El consorcio contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra daños contra terceros por el USO de dichas instalaciones.

ORDENANZA 49.308 - (ASCENSORES).

CONSERVACIÓN DE ASCENSORES: Dispone el mantenimiento mensual obligatorio y asistencia técnica de elevadores, ascensores, montacargas, monta coches, etc. El mismo obliga a contar con un libro de inspecciones, permanente en el edificio, debidamente rubricado, donde se vuelquen todas las novedades que surjan de las inspecciones realizadas por el “CONSERVADOR” contratado y debidamente registrado ante el G.C.B.A. También deberá contarse con un seguro de responsabilidad civil, por potenciales daños a terceros. Por Decreto 578, se fijan los montos mínimos para estos seguros de $ 300.000 para un ascensor y $50.000 por cada coche adicional. Por Decreto 1.734, se establece el uso obligatorio de la Tarjeta de Control de Mantenimiento, de la Tarjeta de Control de Seguridad y de los Rótulos de Seguridad, con los colores establecidos, que el conservador fijará a la Tarjeta De Seguridad según corresponda al estado del ascensor, montacargas, etc.

LEY N° 257 (MANTENIMIENTOS)
CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS:. Reglamentada por Decreto 1233, establece la obligatoriedad del cumplimiento del artículo 6.3.1.1 del C.E. Por esta el consorcio debe contratar a un profesional o técnico con incumbencia, debidamente matriculados, a efectos de que efectúen un informe técnico donde se evalúe el estado de los frentes, contrafrentes, laterales o “medianeros” y aires y luces. Posteriormente, según surja de dicho informe, presentará el correspondiente CERTIFICADO de CONSERVACIÓN y/o el INFORME TÉCNICO con las recomendaciones de trabajos necesarios de realizar previo a dicho certificado. Los vencimientos operan de acuerdo con la antigüedad del edificio.

ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO PERIODICIDAD DE LA INSPECCIÓN
DE 10 AÑOS A 21 AÑOS CADA 10 AÑOS
DE 21 A 34 AÑOS CADA 8 AÑOS
DE 34 A 50 AÑOS CADA 6 AÑOS
DE 50 A 71 AÑOS CADA 4 AÑOS
MÁS DE 72 AÑOS CADA 2 AÑOS


ORDENANZA 40.473 - (MATAFUEGOS)

RECARGA Y VERIFICACIÓN DE MATAFUEGOS: La Ordenanza 40.473 y la Norma IRAM 3517 – parte II “EXTINTORES MANUALES Y SOBRE RUEDAS, DOTACIÓN, CONTROL MANTENIMIENTO Y RECARGA” establecen la obligatoriedad de contar con los extintores y servicios contra incendio correspondientes en los edificios. Además establece que los “controles” de la dotación y equipos de extinción de incendios (MATAFUEGOS) se hará como mínimo una vez cada tres meses (trimestralmente), según metodología detallada en la citada Norma IRAM (artículo 3.3) y la recarga mínima una vez al año por parte de empresa registrada y autorizada, como así también la verificación de mangueras. Se fija como dotación mínima en los edificios un matafuego ABC (Polvo Químico Seco) cada 200 m2 de superficie por piso o fracción, ubicado en las partes comunes, en lugares accesibles, cómodos y visibles.

ORDENANZA 45.593 - (TANQUES DE RESERVA DE AGUA)

LIMPIEZA DE TANQUES DE RESERVA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO:
Establece la obligatoriedad de la limpieza semestral de tanques de reserva de agua potable para consumo humano, con verificación de la potabilidad y bacteriológico, mediante la extracción y análisis de dos muestras. Estos trabajos deben ser realizados por empresas inscriptas en el G.C.B.A. las que entregarán al consorcio la certificación correspondiente.